Tecnología y LGPD (Ley General de Protección de Datos de Brasil)
Gobernanza de datos personales y contratos de tecnología alineados con las responsabilidades de la operación.
La adecuación a la LGPD comienza por el conocimiento de los datos tratados, las finalidades y los agentes involucrados. El controlador es quien toma las decisiones relativas al tratamiento; el operador actúa en nombre del controlador. La clasificación depende de la realidad de la actividad y puede variar entre operaciones, y no se resuelve únicamente por la denominación asignada en el contrato. El consentimiento es una de las bases legales posibles, y su utilización debe evaluarse según la finalidad y las demás hipótesis previstas en la ley.
El asesoramiento abarca contratos de tecnología, políticas de privacidad, procedimientos para los derechos de los titulares y análisis de las transferencias y transferencias internacionales de datos. La seguridad y la respuesta a incidentes deben integrarse a la gobernanza, con responsabilidades y registros definidos. El encargado ejerce una función propia y no sustituye a los agentes de tratamiento. El trabajo jurídico también considera la retención, la eliminación y el uso de datos en nuevos productos, buscando la compatibilidad entre los documentos presentados a los titulares y los procesos efectivamente ejecutados por la organización.
Nuestra actuación
- Mapeo jurídico de finalidades y bases legales
- Contratos entre agentes y proveedores de tecnología
- Derechos de los titulares y gobernanza de incidentes
¿El contrato puede definir como operador a quien decide el uso de los datos?
La denominación contractual no prevalece automáticamente sobre los hechos. La función de cada agente debe evaluarse según las decisiones y actividades efectivamente realizadas en el tratamiento.
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