Regulatorio Bancario
Encuadramiento, autorización y seguimiento de las obligaciones de las instituciones financieras ante el Banco Central.
La regulación bancaria acompaña el ciclo de vida de las instituciones financieras: entrada al mercado, definición de las actividades permitidas, organización de controles y cambios de estructura. La Ley 4.595 establece las competencias del Consejo Monetario Nacional y del Banco Central, complementadas por las normas propias de cada institución. El diseño jurídico debe reflejar las operaciones efectivamente realizadas, el origen de los recursos y la distribución de responsabilidades entre administradores y controladores.
La asesoría comprende el análisis del modelo de negocio, la preparación de documentación societaria y regulatoria y el seguimiento de las exigencias de supervisión. Los nuevos productos, los cambios de control y las reorganizaciones deben evaluarse conforme al régimen aplicable, incluyendo la necesidad de autorización. Las políticas internas y los contratos deben funcionar en conjunto con los procesos operativos, permitiendo demostrar cómo la institución realiza el seguimiento de decisiones, riesgos y obligaciones.
Nuestra actuación
- Encuadramiento institucional y de nuevos productos
- Preparación de solicitudes de autorización y modificaciones societarias
- Análisis de exigencias y obligaciones de supervisión
¿Una autorización permite ofrecer cualquier producto financiero?
No. Las actividades permitidas dependen del tipo de institución y de las condiciones regulatorias aplicables. La creación de un producto puede requerir un análisis adicional o una autorización específica.
Revisión editorial: