Planificación Sucesoria
Organización del patrimonio, gobernanza familiar e instrumentos de transmisión entre generaciones.
La planificación sucesoria articula normas de familia, sucesiones, sociedades y tributación. La estructura debe partir de la composición del patrimonio, de los regímenes de bienes, de los herederos y de los objetivos de administración y transmisión. Las holdings, las donaciones, los testamentos y los acuerdos de socios cumplen funciones diferentes y no son soluciones intercambiables. Deben observarse los límites legales, como la protección de los herederos forzosos, así como los derechos de acreedores y de terceros relacionados con los bienes.
La asesoría incluye la comparación de instrumentos, la definición de reglas de gestión y el examen de los efectos fiscales y registrales. La donación con usufructo, por ejemplo, exige organizar los derechos patrimoniales y políticos de forma compatible con los documentos societarios. Los bienes en el extranjero y las participaciones en empresas reguladas añaden cuestiones propias de jurisdicción y autorización. La propuesta debe contemplar los costos de mantenimiento y las situaciones de incapacidad, conflicto o cambio familiar, sin presuponer que una holding elimina el proceso sucesorio, la tributación o las disputas.
Nuestra actuación
- Comparación de holdings, donaciones y testamentos
- Reglas de gestión y gobernanza familiar
- Análisis de efectos tributarios y societarios de la transmisión
¿Una holding elimina automáticamente el proceso sucesorio y los impuestos?
No. Sus efectos dependen de la titularidad de los bienes y participaciones, de los instrumentos adoptados y de la legislación aplicable. La estructura también tiene costos y obligaciones propios.
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