\{PRELOAD\}
Áreas de práctica

Sanciones Internacionales

Análisis de regímenes restrictivos y obligaciones de cumplimiento en operaciones transnacionales.

Las operaciones internacionales pueden involucrar restricciones impuestas por distintos regímenes de sanciones, con fundamentos y alcances diferentes. En Brasil, la Ley 13.810 regula el cumplimiento de las sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los supuestos relacionados con la indisponibilidad de activos. Las medidas unilaterales extranjeras exigen analizar su vínculo con la operación y sus efectos contractuales u operativos, sin presumir que todas las listas tengan una aplicación jurídica idéntica en territorio brasileño.

El asesoramiento examina a las contrapartes, las estructuras de control, los flujos financieros y las cláusulas contractuales. Los procedimientos de tamizado deben abordar los homónimos, la información incompleta y la escalada de alertas, evitando decisiones basadas únicamente en la coincidencia de nombres. También se evalúan las obligaciones de comunicación y las medidas que dependen de un fundamento jurídico específico. El trabajo articula las sanciones con la prevención del lavado de dinero, pero preserva la distinción entre ambos regímenes. Las actualizaciones de las listas y los cambios en la operación pueden exigir una reevaluación de las conclusiones anteriores.

Nuestra actuación

  • Análisis del alcance de los regímenes restrictivos
  • Cláusulas y procedimientos de tamizado de contrapartes
  • Evaluación de alertas, comunicaciones y restricciones de activos

¿Una coincidencia de nombre en una lista basta para concluir que existe una sanción aplicable?

No. Es necesario verificar la identidad, los criterios del régimen, los vínculos y la base jurídica de la medida. Las obligaciones derivadas de una coincidencia confirmada deben evaluarse según la norma aplicable.

Revisión editorial:

↑