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Áreas de práctica

Cumplimiento normativo y PLD/FT

Programas de integridad regulatoria y prevención del lavado de dinero y de la financiación del terrorismo.

Un programa de cumplimiento debe vincular las obligaciones legales con las actividades, los riesgos y la estructura de la organización. En materia de prevención del lavado de dinero y de la financiación del terrorismo, la Ley 9.613 se complementa con normas sectoriales, según la autoridad y la actividad involucradas. La identificación de clientes y beneficiarios finales, el análisis de operaciones y el mantenimiento de registros exigen criterios consistentes. No existe una política única capaz de atender indistintamente a todas las instituciones.

El asesoramiento jurídico abarca la evaluación del encuadramiento normativo, la revisión de políticas y la definición de responsabilidades y flujos de decisión. Los procedimientos de monitoreo deben prever el análisis de alertas y la documentación de las conclusiones, además de las comunicaciones exigibles a la autoridad competente. Una alerta no equivale, por sí sola, a la constatación de un delito. La capacitación, la gobernanza y el seguimiento de los controles ayudan a hacer operativas las reglas. La contratación de herramientas o proveedores externos no elimina los deberes legales de la entidad obligada ni de sus responsables.

Nuestra actuación

  • Políticas y gobernanza de PLD/FT
  • Procedimientos de clientes, beneficiarios finales y operaciones
  • Análisis jurídico de alertas y obligaciones de comunicación

¿Toda alerta de monitoreo comprueba el lavado de dinero?

No. La alerta exige un análisis conforme a los criterios aplicables. La documentación y la eventual comunicación siguen deberes propios, sin convertir a la institución en la autoridad responsable de declarar la existencia de un delito.

Revisión editorial:

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